Salhaketa

EL DERECHO AL VOTO EN LAS CÁRCELES

12. febrero 2015 admin_salaketa

(Como se acercan las elecciones, las personas presas pueden y deben votar a aquellos que le puedan defender mejor sus derechos. Por eso, os presentamos unas instrucciones para ejercer – si quereis – vuestro derecho a votar. En las elecciones de noviembre 2.011, votaron el 90 % de los Pres@s (Polític@s Vasc@s , y 3.600 de los presos sociales)

La persona presa Preventiva, que no ha sido condenado por Sentencia firme, tiene derecho a votar (elegir) y ser elegido

Para las personas presas, condenadas por sentencia firme, el artículo 25.2 de la Constitucion gozará del derecho fundamental a votar— a excepción de los que hayan sido condenados a la inhabilitación absoluta (leer la Sentencia) que no pueden ser elegidos pero sí votar. En este mismo sentido, el artículo 3 de la Ley General Penitenciaria afirma que los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin excluir el derecho de sufragio, salvo que sean incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.

También pueden votar los condenados por el Código Penal anterior a 1.995.

Dicho lo anterior, tan sólo nos queda determinar el procedimiento para el voto activo (votar) en los Centros Penitenciarios.

El sistema es el siguiente:

  • Lo primero es que se ponga en funcionamiento una campaña de información sobre el voto por correo. Para ello, en todos los Centros Penitenciarios se expondrán ante la población interna, las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración a los internos del procedimiento de votación.
  • En segundo lugar viene la posibilidad de inscripción o modificación de errores en el Censo.Para ello, el Director de cada Centro Penitenciario —o la persona en quien éste delegue— solicitará a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos que un funcionario de este servicio se desplace en una fecha determinada al Centro, provisto de los impresos de solicitud de inscripción o modificación en el Censo, que pudieran ser necesarios para que allí mismo, sean cumplimentados por los internos que quieran ejercer su derecho al voto. Los internos tendrán que mostrar su DNI, si alguno careciera de él bastará con el Documento de Identidad Interiorque tienen todos los internos siempre y cuando en él aparezca la fotografía del titular.
  • El tercer momento se completa cuando la Oficina del Censo Electoral remite al Centro Penitenciario sobres y papeletas suficientes que le serán entregadas personalmente por el funcionario de Correos a los electores. Los internos la cogerán de las candidaturas presentadas, la que hayan elegido para la votación, la introducirán en el sobre, y éste, en otro sobre que irá dirigido a la Mesa Electoral que corresponda. Dichos sobres se entregarán al funcionario de Correos que los hará llegar a las correspondientes Mesas Electorales el día de la votación. Es de suponer que el funcionario de la prisión os de un un justificante de haber votado.